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APOSTILLA DE LA HAYA
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Se puede realizar tanto sobre documentos emitidos por la Administración Española (certificados, resoluciones, etc...) de cualquier ámbito (administración central, autonómica o local), así como sobre escrituras notariales de cualquier tipo otorgadas ante notarios españoles, o sobre documentos privados cuyas firmas hayan sido legitimadas por notario español. Los países firmantes ( pulse aqui para ir al listado de paises firmantes ) del XII Convenio de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, de 5 de octubre de 1961, reconocen por consiguiente la autenticidad y validez de todos los documentos que lleven la apostilla, con independencia del país en que hayan sido expedidos. La Apostilla de la Haya elimina la necesidad de legalizar el documento en el consulado de España del país en el que se pretende utilizar del documento, siendo reconocidos en cualquier otro país del Convenio sin necesidad de otro tipo de autenticación. |
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Según el tipo de documento público de que se trate, en España son tres las "Autoridades apostillantes", cuya competencia para cada caso en particular se establece acudiendo a las siguientes reglas y Comunidades Autónomas según la Comunidad Autónoma que expidió el documento. LOS DOCUMENTOS DEBEN APOSTILLARSE EN LA COMUNIDAD AUTONOMA QUE EXPIDE DICHO DOCUMENTO 1.- Apostilla de documentos emitidos por autoridades judiciales (autos, sentencias y demás providencias emanadas de cualquier autoridad judicial, de cualquier instancia (Juzgados, Audiencias Provinciales, Tribunales Superiores de Justicia) y de todas las ramas de la jurisdicción (civil, penal, social, contencioso administrativa), el documento debe ser apostillado por el Secretario del Tribunal Superior de Justicia de cada Comunidad Autónoma). 2.- Documentos autorizados notarialmente y documentos privados cuyas firmas hayan sido legitimadas por Notario: 3.- Apostillar documentos públicos:
TARIFAS
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